REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA
INSTITUTO
OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, “IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”
Dicta el presente Reglamento del Juego de Lotería:
“LOTTOSIGNO”
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
Artículo 1.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, condiciones y
procedimientos que rigen el juego de lotería denominado LOTTOSIGNO, a las cuales se adhieren los apostadores, la
cadena de operación y comercialización, así como todos los sujetos involucrados
en dicho juego de lotería.
Denominación
del Juego
Artículo 2. LOTTOSIGNO, es un juego de
lotería mixto compuesto por números y figuras.
Denominación
del IOBPAS
Artículo 3. EL
INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL LOTERÍA DE ARAGUA,
a los efectos del presente reglamento se denominará IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA,
quien es la patrocinante del juego de lotería denominado LOTTOSIGNO.
Denominación
del Operador
Artículo 4. La sociedad mercantil INVERSIONES LOTO REAL, C.A., que en lo adelante se denominará LA OPERADORA, es la
responsable directa de explotar, organizar, gestionar y comercializar el juego
de lotería denominado LOTTOSIGNO.
Redes
Sociales y Sitios Web Oficiales
Artículo
5. EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA
PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, contará
con el sitio web oficial: www.loteriadearagua.com y LA
OPERADORA con el sitio web oficial: www.lottosigno.com, y
redes sociales: Instagram @lottosigno, Facebook Lotto Signo, TikTok
@Lottosigno y X @lottosigno del juego de Lotería LOTTOSIGNO, o
cualquier plataforma debidamente autorizada por la IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA.
Del Domicilio
Procesal
Artículo 6.
Se declara como domicilio especial, exclusivo y
excluyente la ciudad de Maracay, estado Aragua, de la República Bolivariana de
Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o
extrajudiciales, relacionados con este juego de lotería LOTTOSIGNO propiedad de LA OPERADORA y patrocinado por la IOBPAS
- LOTERÍA DE ARAGUA a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se
someterán las partes pudiendo la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA acudir a
otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos, Regionales o
Nacionales, cuando así lo estime conveniente y fuese necesario.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Los
apostadores y demás interesados en este juego de lotería renuncian a su
domicilio natural, de conformidad al artículo 32 del Código Civil.
Domicilio de la IOBPAS
y de la Operadora
Artículo 7. Los domicilios de la IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA y
LA OPERADORA son los siguientes:
1.
IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA: tiene su
domicilio en los locales N° 31 y 32 del Centro Comercial La Capilla Ubicado en
la Avenida Santos Michelena cruce con calle Mariño de Maracay, Municipio
Girardot, Estado Aragua.
2.
LA OPERADORA, tiene su domicilio en
calle
Luis Camoens Edif. Centro Clover, piso 2, of. 2ne, Urb. La Trinidad, Caracas Miranda, zona postal 1080,
Venezuela.
Definiciones
Artículo 8. A
los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
8.1.- APOSTADOR: Persona que paga el derecho
a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en
dinero y/o en especies, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego.
8.2.- APUESTA: Adquisición de medio de apuesta respaldados o emitidos por las
Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
8.3.- CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionados
adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y
público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería,
mediante el pago del valor facial del medio de apuesta, cantidad que en caso de
acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han
perdido quienes no acertaron.
8.4.- CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA: Es
un código alfanumérico único e irrepetible generado por una aplicación
tecnológica del servidor principal de las Instituciones Oficiales de
Beneficencia Pública y Asistencia Social o por el de que éstas designen, que
identifica las apuestas pretendidas por el apostador y aceptadas por éstas, lo
que permite una posterior validación de la legalidad de las mismas por parte de
los organismos de control competentes.
8.5.- COMERCIALIZADORA: Es la persona natural, jurídica o entidades
económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación en la
venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar
comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán
obtener las licencias expedidas por las INSTITUCIONES OFICIALES DE
BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (IOBPAS) y su
correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
8.6.-
CONALOT:
La Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad
jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con
rango de Dirección General adscrita al Ministerio con competencia en materia de
finanzas.
8.7.- FIGURA: Juego consistente en la combinación finita de representaciones
gráficas, animales, objetos, cosas o cualquier otro elemento que permite al
apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras
predeterminadas.
8.8.- IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia
Pública y Asistencia Social. Son entes creados por el Estado para el ejercicio
de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería,
a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia
social en los términos y condiciones establecidos en la ley ejusdem.
8.9.- JUEGO DE LOTERÍA:
Ejercicio recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de
dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de
los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el
azar, y que se lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas
establecidas por la autoridad competente para explotarlo.
8.10.- MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por los boletos, cartones o mensajes de
datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es
suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que puedan
generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números, figuras
o signos, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el
apostado al momento de su expedición. Toda apuesta debe ser respaldada por una
Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
8.11.- MIXTO: Juego que consiste en
la combinación de dos o más figuras y/o juegos de loterías.
8.12.- SORTEO: Acto público, mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego
de lotería.
8.13.- SISTEMA DE ACTO DE SORTEO ELECTRÓNICO:
Sistema mediante el cual se realizarán los actos de sorteos del juego de
lotería denominado LOTTOSIGNO,
previamente certificado por el organismo competente en metrología.
8.14.- LOTTOSIGNO SENCILLO: Es la denominación dada a la modalidad de
participación en la que el jugador selecciona una única figura alusiva a un
signo zodiacal para un acto de extracción en un sorteo específico. Si la figura
seleccionada coincide con el resultado de la extracción especifica, el jugador
gana el premio correspondiente según lo establecido en el
presente reglamento, que permite al apostador(a) que
participe o pretenda participar en el juego de lotería, originar diferentes
apuestas y resultados por el envite y azar.
8.15.- LOTTOSIGNO x 2: Es la denominación dada a la modalidad de
participación en la que el jugador selecciona dos figuras alusivas a signos
zodiacales para dos extracciones consecutivas dentro del mismo bloque horario.
Para ganar, ambas figuras seleccionadas deben coincidir con los resultados de las
extracciones respectivas, según lo establecido en el
presente reglamento, que permite al apostador(a) que
participe o pretenda participar en el juego de lotería, originar diferentes
apuestas y resultados por el envite y azar.
8.16.- LOTTOSIGNO x 3: Es la denominación dada a la modalidad de
participación en la que el jugador selecciona tres figuras alusivas a signos
zodiacales para tres extracciones consecutivas dentro del mismo bloque horario.
Para ganar, las tres figuras seleccionadas deben coincidir con los resultados
de las extracciones respectivas, según lo establecido en el
presente reglamento, que permite al apostador(a) que
participe o pretenda participar en el juego de lotería, originar diferentes
apuestas y resultados por el envite y azar.
CAPÍTULO
II
DEL JUEGO DE LOTERÍA “LOTTOSIGNO”
Estructura
del Juego de Lotería
Artículo 9:, para realizar la apuesta, representado de la siguiente manera:
Figura |
|
1 |
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2 |
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Características del Juego de lotería
De las Formas de apostar
Artículo 10: Es un juego de lotería tipo mixto con premios fijos, compuesto por una
(01) extracción que interactúa de forma individual y/o combinada, donde el
apostador selecciona uno o varios números del uno (1) hasta el doce (12)
indistintos, representados por doce (12)
figuras
alusivas a los signos zodiacales, a saber: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO,
VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS; que se presentan desde el número uno (1) hasta el número
doce (12), en un acto de sorteo; estos tipos de apuestas estarán representadas
de la siguiente manera:
a)
LOTTOSIGNO SENCILLO: para participar en esta
modalidad, el apostador debe seleccionar una (1) figura para cualquiera de las
31 extracciones del día.
b) LOTTOSIGNO x 2: para
participar en esta modalidad, el apostador debe seleccionar dos (2) figuras
dentro de un mismo bloque de horas seleccionada.
Ejemplo:
Si el jugador selecciona la Dupleta lottosigno en el bloque de hora de las 9:00
am, el apostador deberá seleccionar dos figuras dentro del bloque de hora
de las 9 AM, es decir, para las extracciones de las 9:00, 9:20 y 9:40.
c) LOTTOSIGNO x 3: Para
participar en esta modalidad, el apostador debe seleccionar tres (3) figuras
para un bloque una hora seleccionada.
Ejemplo:
Si el jugador selecciona la Tripleta lottosigno el bloque de hora de las 11:00
AM, el apostador deberá seleccionar tres (3) figuras dentro del bloque de
hora de las 11 AM, es decir, para las extracciones de las 11:00, 11:20 y 11:40.
Para participar en la Dupleta y
Tripleta de Lottosigno siempre debe seleccionar un bloque de horas. Esto
significa que la apuesta inicial debe realizarse antes del bloque de la hora
seleccionada (por ejemplo, 9:00 AM, 10:00 AM, entre otros).
Artículo 11. Los actos de los sorteos del
juego de lotería LOTTOSIGNO serán
realizados por LA OPERADORA, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley Nacional de Lotería, y cualquier actividad inherente a
estos en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, los
resultados del Juego de Lotería LOTTOSIGNO
no dependen de la habilidad o destrezas de los apostadores, sino exclusivamente
de la suerte o el azar donde participan todas las apuestas representadas por un número, seleccionado
por el apostador, mediante un sorteo público.
Ubicación de la sala de
sorteo
Artículo 12: Los sorteos del juego de
lotería LOTTOSIGNO serán realizados en la sala de sorteo ubicada en la Avenida
19 de abril, Centro Comercial La Capilla I PB, local 43, Casco Central -
Maracay Estado Aragua, ciudad de Maracay o en cualquier ciudad de la República
Bolivariana de Venezuela, en el entendido que para este escenario la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA notificará a la Comisión Nacional De Lotería (CONALOT) a los fines
de conocimiento.
Celebración de
Sorteos y Plazos
Artículo 13: Los sorteos del juego de
lotería LOTTOSIGNO constan de un (1) acto de sorteo diario con treinta y un (31)
extracciones que se realizarán todos los días: Lunes, Martes, Miércoles,
Jueves, Viernes, Sábado y Domingo de cada semana; las extracciones también se
dividen en bloques de horas para las apuestas de dupletas y tripletas.
Bloque de Horas |
Extracciones |
Bloque 9:00 AM |
9:00 am |
9:20 am |
|
9:40 am |
|
Bloque 10:00 AM |
10:00 am |
10:20 am |
|
10:40 am |
|
Bloque 11:00 AM |
11:00 am |
11:20 am |
|
11:40 am |
|
Bloque 12:00 PM |
12:00 pm |
12:20 pm |
|
12:40 pm |
|
Bloque 1:00 PM |
01:00 pm |
01:20 pm |
|
01:40 pm |
|
Bloque 2:00 PM |
02:00 pm |
02:20 pm |
|
02:40 pm |
|
Bloque 3:00 PM |
03:00 pm |
03:20 pm |
|
03:40 pm |
|
Bloque 4:00 PM |
04:00 pm |
04:20 pm |
|
04:40 pm |
|
Bloque 5:00 PM |
05:00 pm |
05:20 pm |
|
05:40 pm |
|
Bloque 6:00 PM |
06:00 pm |
06:20 pm |
|
06:40 pm |
|
|
07:00 pm |
PARÁGRAFO PRIMERO: No se realizarán sorteos los
días señalados como feriados patrios, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1
de enero, el 1º de Mayo, y los días
representativos de Semana Santa y Carnaval, excluyéndose el número de sorteos
en los meses respectivos de conformidad con las citadas fechas.
Presencia del funcionario
PARÁGRAFO TERCERO: Los sorteos mencionados
en este reglamento deben ser presenciados por un funcionario competente en
materia de lotería y/o notariales, con el fin de garantizar la autenticidad de
los resultados. Para ello, se levantarán actas diarias que detallen los
resultados del sorteo realizado y las extracciones aleatorias efectuadas
durante el proceso y será firmada por los funcionarios competentes designados
para certificar sorteos, con el propósito de otorgar validez pública a lo
presenciado.
De la Emisión del Sorteo
Artículo 14. Los actos de sorteos del
juego de lotería denominado LOTTOSIGNO
se transmitirán en vivo a través de las redes sociales y/o medios de
comunicación.
Artículo 15: Durante la realización de cada sorteo, el
resultado será considerado válido únicamente si las figuras de los signos
zodiacales seleccionados y representados por números se ubican y permanecen en
las celdas correspondientes. Esto permitirá al funcionario competente realizar
una lectura clara y precisa de la combinación sorteada, de la cual se dará fe
pública.
Publicación
de los Resultados
Artículo 16.
Los resultados de los sorteos del presente juego de lotería serán publicados en
las siguientes redes sociales; Instagram: @lottosigno; y su página web oficial: www.lottosigno.com, o
cualquier plataforma debidamente autorizada por la IOBPAS
- LOTERÍA DE ARAGUA y la Comisión Nacional De Lotería (CONALOT).
Artículo 17. En caso de que
surja algún error o discrepancia con los resultados anunciados o publicados en
los medios de comunicación social mencionados en el artículo anterior, LA
OPERADORA reconocerá como ganador del premio al apostador cuyo medio de
apuesta coincida con el acta del sorteo y la extracción correspondiente.
Sistema autorizado para la
realización
del acto de sorteo
El
Artículo 18. Se
establece
que los sorteos se llevarán a cabo utilizando un sistema de realización de
juegos de loterías legalmente permitido y debidamente autorizado y certificado
por el organismo competente, el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD,
METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER). Este procedimiento se
ajusta a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería.
Causas y suspensión del Juego de Lotería
Artículo
19: En
caso de que algún acto de sorteo no pueda llevarse a cabo debido a
circunstancias imprevistas de fuerza mayor o casos fortuitos, o si debe
interrumpirse durante su ejecución, la celebración o continuación del mismo se
realizará una vez cesen estas circunstancias.
PARÁGRAFO
PRIMERO:
Únicamente la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA tiene la facultad de
ordenar la suspensión temporal o definitiva de los sorteos del Juego de Lotería
LOTTOSIGNO. En tal caso las
autoridades competentes levantaran un acta sobre los hechos que dieron lugar a
la suspensión. Acto seguido LA OPERADORA solicitara a el IOBPAS-LOTERÍA
DE ARAGUA
y a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) la autorización para
reanudar el acto de sorteo. Además, LA OPERADORA deberá informar
públicamente la suspensión o reanudación según sea el caso; a través de al
menos un medio de comunicación de alcance nacional y/o redes sociales.
PARÁGRAFO
SEGUNDO:
En caso de que el sistema de sorteo certificado presente algún fallo técnico
que impida la realización del sorteo según lo establecido en este reglamento,
se utilizará o se sustituirá por otro sistema de sorteo con características
similares y debidamente certificado por el órgano competente en materia de
metrología. Este sistema de respaldo debe estar disponible antes del inicio del
sorteo. En caso de que también presente averías, el sorteo podrá ser
suspendido. Posteriormente, se deberá enviar un informe técnico a la Comisión
Nacional de Loterías (CONALOT) detallando las circunstancias que originaron el
fallo.
Probabilidades
de ganar
Artículo
20. En el Juego de Lotería LOTTOSIGNO las probabilidades de
acierto son las siguientes:
Modalidad |
Probabilidad |
Porcentaje |
LOTTOSIGNO SENCILLO |
|
8.33% |
LOTTOSIGNO x 2 |
|
1.91% |
LOTTOSIGNO x 3 |
|
0.0578% |
CAPÍTULO
III
DEL
PREMIO
Definición de los Tipos de Premios
Artículo 21. El juego de lotería denominado LOTTOSIGNO es un juego de lotería compuesto por
números del (1) al (12) correspondiente a una matriz de (12) figuras de los signos
del zodiaco con un acto de sorteo diario con treinta y un (31) extracciones.
De las Formas de
Ganar
Artículo 22:
Para ser acreedor del premio del juego de lotería LOTTOSIGNO, los
apostadores que se haga acreedor de cualquiera de los premios al momento de
acertar la figura zodiacal o la combinación de figuras zodiacales conforme a la
fecha, hora y número de extracción del sorteo; los premios a recibir son de la
siguiente manera:
a)
LOTTOSIGNO SENCILLO: La figura seleccionada debe coincidir con el resultado de la extracción,
el jugador gana el premio correspondiente a siete (7) veces el monto apostado.
b)
LOTTOSIGNO x 2:
Las dos (2) figuras seleccionadas deben coincidir con
alguna de las tres extracciones del bloque de hora seleccionada sin importar el
orden de extracción de las figuras, el jugador gana el premio correspondiente a
sesenta (60) veces el monto apostado.
c)
LOTTOSIGNO x 3:
Las tres (3) figuras seleccionadas deben coincidir con
las tres extracciones del bloque de hora seleccionada sin importar el orden de
extracción de las figuras, el jugador gana el premio correspondiente a
doscientas (200) veces el monto apostado.
En cualquiera de los casos, el
premio se pagará en dólares americanos o en su equivalente en bolívares de
acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela.
Valor
de la Apuesta
Artículo 23. El monto por apuesta mínima
establecida del Juego de Lotería LOTTOSIGNO
es de cinco bolívares (Bs.5,00); la IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA
podrá prefijar el valor o monto del ticket cuando lo estime conveniente según
las exigencias del mercado.
Normas
para la Cancelación de Premios
Artículo 24: Únicamente serán pagados a los ganadores los
medios de apuesta que se presenten para el cobro en su totalidad, sin ninguna
enmienda, adulteración, reconstrucción o que sean ilegibles parcial o
totalmente. Los medios de apuesta que presenten alguna de estas características
se considerarán nulos y sin valor alguno, por lo que no podrán optar por ningún
premio. Además, deberán cumplir con todas las medidas activas y pasivas de
control establecidas en este reglamento.
Retención
de Impuesto
Artículo
25. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas
de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015,
concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de
la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
Caducidad al Derecho al Cobro
Artículo 26: El derecho a reclamar los premios caduca tres (03) días hábiles después
de la realización del sorteo correspondiente al medio de apuesta del juego de
lotería LOTTOSIGNO premiado. Esto significa que el derecho expira a las doce de
la noche (12:00 am) del tercer día hábil siguiente al día del sorteo
respectivo. Una vez vencido este plazo, cualquier reclamo de premios quedará
extinguido. Para canjear el premio, se debe presentar el medio de apuesta
original sin enmiendas ni tachaduras ante la comercializadora y/o centro de
apuesta, con una identificación detallada del apostador. En el caso de apuestas
virtuales, la acreditación del premio es automática.
Artículo 27: Queda entendido y convenido que si transcurre el período de caducidad
establecido en el artículo anterior sin que se presenten reclamaciones, no
habrá posibilidad legal de cobrar el premio.
Artículo 28: Para recibir un premio, es necesario entregar el medio de apuesta
original, y el comercializador verificará su validez y cumplimiento con las
normas establecidas en este reglamento. El pago de premios por apuestas
virtuales se realizará automáticamente.
Derecho a Reclamo
Artículo 29: El apostador que desee presentar un reclamo
debe dirigirse personalmente al centro de apuestas o al lugar donde adquirió el
medio de apuesta premiado o donde realizó la apuesta, el cual debe estar
debidamente registrado ante la Comisión Nacional De Lotería (CONALOT). El
centro de apuestas debe canalizar el reclamo al comercializador respectivo o
enviarlo por correo electrónico a la dirección: inversioneslotoreal@gmail.com (esto
también aplica para las jugadas virtuales). El reclamante o reclamantes, en caso
de ser varios, deben presentar un escrito motivado y firmado, adjuntando una
copia fotostática de la cédula de identidad y una copia del medio de apuesta
que incluya la identificación del reclamante, dentro de los ocho (08) días
hábiles siguientes después de haber tenido conocimiento de la causa que da
lugar al reclamo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si el escrito de reclamo no está firmado o
si no se adjuntan los documentos mencionados, el reclamo no será considerado ni
admitido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Centro de Apuestas y/o el Comercializador
tienen un plazo de quince (15) días a partir de la recepción del reclamo para
pronunciarse sobre su admisión o rechazo.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez admitido el reclamo, se notificará a
la OPERADORA para su conocimiento y para llevar a cabo el proceso de
sustanciación del reclamo. Se establecerá el lugar, fecha y hora para la
exhibición del acta de sorteo, notificando al reclamante o reclamantes para que
asistan al centro de apuestas tres (03) días hábiles después de recibir la
notificación. Esto les permitirá presenciar personalmente, o a través de un
representante legal, la muestra del acta de sorteo correspondiente, con el fin
de observar todos los detalles. En caso de que el reclamante no pueda asistir
en persona o a través de un representante legal, quedará sujeto a aceptar la
verificación realizada en el lugar, fecha y hora indicados en el acta
correspondiente.
PARÁGRAFO CUARTO: LA OPERADORA,
el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, la comercializadora y/o el centro de apuestas se reservan el derecho de
iniciar las acciones necesarias para proteger los derechos de los apostadores
en caso de sospechar que el medio de apuesta presentado para el cobro o
sometido a reclamo haya sido alterado o falsificado.
Responsabilidad
Ante Terceros
Artículo 30. LA OPERADORA, el IOBPAS - LOTERÍA
DE ARAGUA, la comercializadora y/o el centro de apuestas”,
no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros,
relacionados con el Juego de Lotería denominado LOTTOSIGNO.
De
las Controversias
Artículo 31. En caso de surgir cualquier duda o controversia, LA
OPERADORA y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y
exclusivamente a lo establecido en el presente Reglamento.
Derecho
a la Publicidad
Artículo 32. El hecho de participar en el
juego de lotería LOTTOSIGNO implica por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las
normas previstas en el Reglamento del juego. Todo ganador
deberá participar sin contraprestación alguna, en la publicidad que sea
requerida por LA OPERADORA, a fin de promocionarlo como ganador
de un premio.
CAPÍTULO
IV
DEL
MATERIAL SUSTITUTO y DE LA APUESTA
Artículo 33. Fijado el día y la hora para
la realización de los actos de sorteos del Juego de Lotería denominado LOTTOSIGNO, previa determinación del
lugar, se efectuará la revisión del material que será utilizado en el acto de
sorteo; en la misma oportunidad se dispondrá de un material sustituto a los
fines de prevenir cualquier situación inesperada que haga necesario su uso;
pudiéndose iniciar a través de un sistema de acto de sorteo debidamente
certificado por el Órgano competente en materia de metrología.
Artículo 34. Queda entendido y convenido expresamente que el acto de sorteo del
Juego de Lotería denominado LOTTOSIGNO
consta de un sólo medio de apuesta y desde el momento que el apostador, lo haya
adquirido, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad, tanto el medio de
apuesta del Juego de Lotería denominado LOTTOSIGNO
como lo que en él se materialice; que al producirse la apuesta queda en manos
exclusivas del apostador por expedirse de forma personalizada.
Características del Medio de apuesta
Artículo 35. El medio de apuesta virtual o físico, deberá contener las especificaciones
técnicas; a saber:
a)
Número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, La comercializadora y/o el centro de
apuestas.
b)
Identificación del juego de lotería LOTTOSIGNO.
c)
Tipo de juego escogido por el apostador.
d)
Monto en bolívares de la apuesta realizada.
e)
Fecha y hora de la venta de los actos de
sorteo.
f)
Código de validación de la apuesta.
g)
Lapso de caducidad para el pago del premio.
h)
Número del serial único transformado en código QR
de verificación de apuesta.
PARÁGRAFO UNO: LA OPERADORA, la comercializadora y/o el centro de apuestas, no reconocerán como
válido ningún, medio de apuesta, del juego de lotería LOTTOSIGNO, donde se evidencie que la apuesta realizada, no ha sido
emitido o impreso con su código de autorización de apuesta dado por el centro
de apuesta o puntos de ventas.
PARAGRAFO DOS: LA OPERADORA y el IOBPAS-LOTERÍA
DE ARAGUA, no serán responsables en caso de anulaciones de apuestas,
acordadas en virtud de lo establecido en el presente reglamento, ni en los
casos de hurto, robo o extravío del respectivo ticket, el cual constituye el
único medio probatorio de la apuesta.
Artículo 36. Todas las actas de los actos
de sorteos del juego de lotería denominado LOTTOSIGNO
regulado por el presente reglamento, son consideradas una actuación material de
la Administración Pública Estadal, por lo que se deberá guardar las
formalidades que garanticen a los apostadores los principios de seguridad,
pulcritud y transparencia. El apostador tendrá diversas maneras de realizar sus
apuestas, mediante formas impresas, página web, app, medio de apuesta del juego
de lotería LOTTOSIGNO, que evidencie
la apuesta realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO ÚNICO: El medio de
apuesta del juego de lotería, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de
acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 0102, de fecha 22
de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.290, de fecha 22 de octubre del año 2009. Los requisitos contenidos en la
citada Providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se
dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de
los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la
materia.
De
la Responsabilidad de los Centros de Apuestas
Artículo 37: Los vendedores del juego de lotería LOTTOSIGNO son considerados comerciantes independientes y,
como tal, asumen la responsabilidad total de las operaciones que realizan. Sin
embargo, LA
OPERADORA será solidariamente
responsable de cualquier reclamación relacionada con la actividad de lotería
conforme a lo establecido en este reglamento y otras leyes aplicables en la
materia.
Prohibiciones
Artículo 38. Queda terminantemente
prohibido a los comerciantes, compradores y vendedores de loterías servir como
gestores o intermediarios del cobro de los premios.
Artículo 39. Queda prohibida la venta, comercialización y distribución a niños, niñas
y adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 229 de la LEY ORGÁNICA PARA
LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES (LOPNNA). So pena
de nulidad y por no tener capacidad plena de negocial, los menores de dieciocho
(18) años no podrán adquirir medio
de apuesta del juego de lotería LOTTOSIGNO,
en consecuencia, no podrán participar como apostador, ni cobrar premios.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
Garantes
de la Ejecución y la Operación
del
Juego de Lotería
Artículo 40: LA OPERADORA se compromete a garantizar la realización del
sorteo del juego de lotería LOTTOSIGNO de acuerdo con las
disposiciones establecidas en este reglamento.
Cláusula de Adhesión
Artículo 41: La participación en
el juego de lotería LOTTOSIGNO implica la aceptación
y adhesión por parte del apostador a las normas establecidas en este reglamento
del juego de lotería.
Apuesta Responsable
Artículo 42: La apuesta
responsable se refiere a aquella en la que el apostador realiza sus apuestas de
manera consciente y responsable, con el propósito principal de recreación y
entretenimiento. El monto apostado debe contribuir únicamente a la
participación del juego y no debe afectar de manera negativa la situación
económica del apostador.
Modificación del Reglamento
Artículo 43. LA OPERADORA,
podrá modificar o reformar total o parcialmente el presente reglamento previa
aprobación del IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA y está deberá notificar a la Comisión
Nacional de Lotería (CONALOT), así
como LA OPERADORA deberá informar al público apostador mediante anuncio
publicado en los diversos medios de comunicación y/o redes sociales, cumpliendo
así con lo establecido en artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
Vigencia del Reglamento
Artículo 44. El presente
reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de su texto
íntegro, por dos (2) veces, con
intervalo de tres (3) días en diario
de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería y
previa aprobación recibida por la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA.
P/ EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”
P/LA OPERADORA Sociedad mercantil INVERSIONES LOTO REAL, C.A.