Imagen de fondo - Encabezado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, “IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”

 

 

 

Dicta el presente Reglamento del Juego de Lotería:

 

“LOTTOSIGNO”

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, condiciones y procedimientos que rigen el juego de lotería denominado LOTTOSIGNO, a las cuales se adhieren los apostadores, la cadena de operación y comercialización, así como todos los sujetos involucrados en dicho juego de lotería.

 

Denominación del Juego

Artículo 2. LOTTOSIGNO, es un juego de lotería mixto compuesto por números y figuras.

 

Denominación del IOBPAS

Artículo 3. EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL LOTERÍA DE ARAGUA, a los efectos del presente reglamento se denominará IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA, quien es la patrocinante del juego de lotería denominado LOTTOSIGNO.

 

Denominación del Operador

Artículo 4. La sociedad mercantil INVERSIONES LOTO REAL, C.A., que en lo adelante se denominará LA OPERADORA, es la responsable directa de explotar, organizar, gestionar y comercializar el juego de lotería denominado LOTTOSIGNO.

 

Redes Sociales y Sitios Web Oficiales

Artículo 5. EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, contará con el sitio web oficial: www.loteriadearagua.com y LA OPERADORA con el sitio web oficial: www.lottosigno.com, y redes sociales: Instagram @lottosigno, Facebook Lotto Signo, TikTok @Lottosigno y X @lottosigno del juego de Lotería LOTTOSIGNO, o cualquier plataforma debidamente autorizada por la IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA.

 

Del Domicilio Procesal

Artículo 6. Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Maracay, estado Aragua, de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego de lotería LOTTOSIGNO propiedad de LA OPERADORA y patrocinado por la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes pudiendo la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos, Regionales o Nacionales, cuando así lo estime conveniente y fuese necesario.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Los apostadores y demás interesados en este juego de lotería renuncian a su domicilio natural, de conformidad al artículo 32 del Código Civil.

 

Domicilio de la IOBPAS

y de la Operadora

Artículo 7. Los domicilios de la IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA y LA OPERADORA son los siguientes:

 

1.    IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA: tiene su domicilio en los locales N° 31 y 32 del Centro Comercial La Capilla Ubicado en la Avenida Santos Michelena cruce con calle Mariño de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.

 

2.    LA OPERADORA, tiene su domicilio en calle Luis Camoens Edif. Centro Clover, piso 2, of. 2ne, Urb. La Trinidad, Caracas Miranda, zona postal 1080, Venezuela.

 

 

Definiciones

Artículo 8. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

8.1.- APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especies, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego.

 

8.2.- APUESTA: Adquisición de medio de apuesta respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.

 

8.3.- CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del medio de apuesta, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.

 

8.4.- CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA: Es un código alfanumérico único e irrepetible generado por una aplicación tecnológica del servidor principal de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social o por el de que éstas designen, que identifica las apuestas pretendidas por el apostador y aceptadas por éstas, lo que permite una posterior validación de la legalidad de las mismas por parte de los organismos de control competentes.

 

8.5.- COMERCIALIZADORA: Es la persona natural, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación en la venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencias expedidas por las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (IOBPAS) y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).

 

8.6.- CONALOT: La Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio con competencia en materia de finanzas.

 

8.7.- FIGURA: Juego consistente en la combinación finita de representaciones gráficas, animales, objetos, cosas o cualquier otro elemento que permite al apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras predeterminadas.

 

8.8.- IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social. Son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social en los términos y condiciones establecidos en la ley ejusdem.

 

8.9.- JUEGO DE LOTERÍA: Ejercicio recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar, y que se lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas establecidas por la autoridad competente para explotarlo.

 

8.10.- MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por los boletos, cartones o mensajes de datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que puedan generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el apostado al momento de su expedición. Toda apuesta debe ser respaldada por una Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social.

 

8.11.- MIXTO: Juego que consiste en la combinación de dos o más figuras y/o juegos de loterías.

 

8.12.- SORTEO: Acto público, mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

 

8.13.- SISTEMA DE ACTO DE SORTEO ELECTRÓNICO: Sistema mediante el cual se realizarán los actos de sorteos del juego de lotería denominado LOTTOSIGNO, previamente certificado por el organismo competente en metrología.

 

8.14.- LOTTOSIGNO SENCILLO: Es la denominación dada a la modalidad de participación en la que el jugador selecciona una única figura alusiva a un signo zodiacal para un acto de extracción en un sorteo específico. Si la figura seleccionada coincide con el resultado de la extracción especifica, el jugador gana el premio correspondiente según lo establecido en el presente reglamento, que permite al apostador(a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, originar diferentes apuestas y resultados por el envite y azar.

 

8.15.- LOTTOSIGNO x 2: Es la denominación dada a la modalidad de participación en la que el jugador selecciona dos figuras alusivas a signos zodiacales para dos extracciones consecutivas dentro del mismo bloque horario. Para ganar, ambas figuras seleccionadas deben coincidir con los resultados de las extracciones respectivas, según lo establecido en el presente reglamento, que permite al apostador(a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, originar diferentes apuestas y resultados por el envite y azar.

 

8.16.- LOTTOSIGNO x 3: Es la denominación dada a la modalidad de participación en la que el jugador selecciona tres figuras alusivas a signos zodiacales para tres extracciones consecutivas dentro del mismo bloque horario. Para ganar, las tres figuras seleccionadas deben coincidir con los resultados de las extracciones respectivas, según lo establecido en el presente reglamento, que permite al apostador(a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, originar diferentes apuestas y resultados por el envite y azar.

 

 

CAPÍTULO II

DEL JUEGO DE LOTERÍA “LOTTOSIGNO”

 

Estructura del Juego de Lotería

Artículo 9:, para realizar la apuesta, representado de la siguiente manera:

 

Figura

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

 

Características del Juego de lotería

De las Formas de apostar

Artículo 10: Es un juego de lotería tipo mixto con premios fijos, compuesto por una (01) extracción que interactúa de forma individual y/o combinada, donde el apostador selecciona uno o varios números del uno (1) hasta el doce (12) indistintos, representados por doce (12) figuras alusivas a los signos zodiacales, a saber: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS; que se presentan desde el número uno (1) hasta el número doce (12), en un acto de sorteo; estos tipos de apuestas estarán representadas de la siguiente manera:

 

a)    LOTTOSIGNO SENCILLO: para participar en esta modalidad, el apostador debe seleccionar una (1) figura para cualquiera de las 31 extracciones del día.

 

b)    LOTTOSIGNO x 2: para participar en esta modalidad, el apostador debe seleccionar dos (2) figuras dentro de un mismo bloque de horas seleccionada.

 

Ejemplo: Si el jugador selecciona la Dupleta lottosigno en el bloque de hora de las 9:00 am, el apostador deberá seleccionar dos figuras dentro del bloque de hora de las 9 AM, es decir, para las extracciones de las 9:00, 9:20 y 9:40.

 

c)    LOTTOSIGNO x 3: Para participar en esta modalidad, el apostador debe seleccionar tres (3) figuras para un bloque una hora seleccionada.

 

Ejemplo: Si el jugador selecciona la Tripleta lottosigno el bloque de hora de las 11:00 AM, el apostador deberá seleccionar tres (3) figuras dentro del bloque de hora de las 11 AM, es decir, para las extracciones de las 11:00, 11:20 y 11:40.

 

Para participar en la Dupleta y Tripleta de Lottosigno siempre debe seleccionar un bloque de horas. Esto significa que la apuesta inicial debe realizarse antes del bloque de la hora seleccionada (por ejemplo, 9:00 AM, 10:00 AM, entre otros).

 

 

Artículo 11. Los actos de los sorteos del juego de lotería LOTTOSIGNO serán realizados por LA OPERADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nacional de Lotería, y cualquier actividad inherente a estos en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, los resultados del Juego de Lotería LOTTOSIGNO no dependen de la habilidad o destrezas de los apostadores, sino exclusivamente de la suerte o el azar donde participan todas las apuestas representadas por un número, seleccionado por el apostador, mediante un sorteo público.

 

Ubicación de la sala de sorteo

Artículo 12: Los sorteos del juego de lotería LOTTOSIGNO serán realizados en la sala de sorteo ubicada en la Avenida 19 de abril, Centro Comercial La Capilla I PB, local 43, Casco Central - Maracay Estado Aragua, ciudad de Maracay o en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que para este escenario la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA notificará a la Comisión Nacional De Lotería (CONALOT) a los fines de conocimiento.

 

 

Celebración de Sorteos y Plazos

Artículo 13: Los sorteos del juego de lotería LOTTOSIGNO constan de un (1) acto de sorteo diario con treinta y un (31) extracciones que se realizarán todos los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo de cada semana; las extracciones también se dividen en bloques de horas para las apuestas de dupletas y tripletas.

 

Bloque de Horas

Extracciones

Bloque 9:00 AM

9:00 am

9:20 am

9:40 am

Bloque 10:00 AM

10:00 am

10:20 am

10:40 am

Bloque 11:00 AM

11:00 am

11:20 am

11:40 am

Bloque 12:00 PM

12:00 pm

12:20 pm

12:40 pm

Bloque 1:00 PM

01:00 pm

01:20 pm

01:40 pm

Bloque 2:00 PM

02:00 pm

02:20 pm

02:40 pm

Bloque 3:00 PM

03:00 pm

03:20 pm

03:40 pm

Bloque 4:00 PM

04:00 pm

04:20 pm

04:40 pm

Bloque 5:00 PM

05:00 pm

05:20 pm

05:40 pm

Bloque 6:00 PM

06:00 pm

06:20 pm

06:40 pm

 

07:00 pm

 

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: No se realizarán sorteos los días señalados como feriados patrios, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 de enero, el de Mayo, y los días representativos de Semana Santa y Carnaval, excluyéndose el número de sorteos en los meses respectivos de conformidad con las citadas fechas.

 

 

Presencia del funcionario

PARÁGRAFO TERCERO: Los sorteos mencionados en este reglamento deben ser presenciados por un funcionario competente en materia de lotería y/o notariales, con el fin de garantizar la autenticidad de los resultados. Para ello, se levantarán actas diarias que detallen los resultados del sorteo realizado y las extracciones aleatorias efectuadas durante el proceso y será firmada por los funcionarios competentes designados para certificar sorteos, con el propósito de otorgar validez pública a lo presenciado.

 

De la Emisión del Sorteo

Artículo 14. Los actos de sorteos del juego de lotería denominado LOTTOSIGNO se transmitirán en vivo a través de las redes sociales y/o medios de comunicación.

 

Artículo 15: Durante la realización de cada sorteo, el resultado será considerado válido únicamente si las figuras de los signos zodiacales seleccionados y representados por números se ubican y permanecen en las celdas correspondientes. Esto permitirá al funcionario competente realizar una lectura clara y precisa de la combinación sorteada, de la cual se dará fe pública.

 

Publicación de los Resultados

Artículo 16. Los resultados de los sorteos del presente juego de lotería serán publicados en las siguientes redes sociales; Instagram: @lottosigno; y su página web oficial: www.lottosigno.com, o cualquier plataforma debidamente autorizada por la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA y la Comisión Nacional De Lotería (CONALOT).

 

Artículo 17. En caso de que surja algún error o discrepancia con los resultados anunciados o publicados en los medios de comunicación social mencionados en el artículo anterior, LA OPERADORA reconocerá como ganador del premio al apostador cuyo medio de apuesta coincida con el acta del sorteo y la extracción correspondiente.

 

Sistema autorizado para la

realización del acto de sorteo

El Artículo 18. Se establece que los sorteos se llevarán a cabo utilizando un sistema de realización de juegos de loterías legalmente permitido y debidamente autorizado y certificado por el organismo competente, el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER). Este procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería.

 

Causas y suspensión del Juego de Lotería

Artículo 19: En caso de que algún acto de sorteo no pueda llevarse a cabo debido a circunstancias imprevistas de fuerza mayor o casos fortuitos, o si debe interrumpirse durante su ejecución, la celebración o continuación del mismo se realizará una vez cesen estas circunstancias.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Únicamente la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA tiene la facultad de ordenar la suspensión temporal o definitiva de los sorteos del Juego de Lotería LOTTOSIGNO. En tal caso las autoridades competentes levantaran un acta sobre los hechos que dieron lugar a la suspensión. Acto seguido LA OPERADORA solicitara a el IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA y a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) la autorización para reanudar el acto de sorteo. Además, LA OPERADORA deberá informar públicamente la suspensión o reanudación según sea el caso; a través de al menos un medio de comunicación de alcance nacional y/o redes sociales.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el sistema de sorteo certificado presente algún fallo técnico que impida la realización del sorteo según lo establecido en este reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de sorteo con características similares y debidamente certificado por el órgano competente en materia de metrología. Este sistema de respaldo debe estar disponible antes del inicio del sorteo. En caso de que también presente averías, el sorteo podrá ser suspendido. Posteriormente, se deberá enviar un informe técnico a la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT) detallando las circunstancias que originaron el fallo.

 

Probabilidades de ganar

Artículo 20. En el Juego de Lotería LOTTOSIGNO las probabilidades de acierto son las siguientes:

 

Modalidad

Probabilidad

Porcentaje

LOTTOSIGNO SENCILLO

0.083

8.33%

LOTTOSIGNO x 2

= 0.0191

1.91%

LOTTOSIGNO x 3

​ 0.000578

0.0578%

 

CAPÍTULO III

DEL PREMIO

 

Definición de los Tipos de Premios

Artículo 21. El juego de lotería denominado LOTTOSIGNO es un juego de lotería compuesto por números del (1) al (12) correspondiente a una matriz de (12) figuras de los signos del zodiaco con un acto de sorteo diario con treinta y un (31) extracciones.

 

 

De las Formas de Ganar

Artículo 22: Para ser acreedor del premio del juego de lotería LOTTOSIGNO, los apostadores que se haga acreedor de cualquiera de los premios al momento de acertar la figura zodiacal o la combinación de figuras zodiacales conforme a la fecha, hora y número de extracción del sorteo; los premios a recibir son de la siguiente manera:

 

a)    LOTTOSIGNO SENCILLO: La figura seleccionada debe coincidir con el resultado de la extracción, el jugador gana el premio correspondiente a siete (7) veces el monto apostado.

 

b)    LOTTOSIGNO x 2: Las dos (2) figuras seleccionadas deben coincidir con alguna de las tres extracciones del bloque de hora seleccionada sin importar el orden de extracción de las figuras, el jugador gana el premio correspondiente a sesenta (60) veces el monto apostado.

 

c)    LOTTOSIGNO x 3: Las tres (3) figuras seleccionadas deben coincidir con las tres extracciones del bloque de hora seleccionada sin importar el orden de extracción de las figuras, el jugador gana el premio correspondiente a doscientas (200) veces el monto apostado.

 

En cualquiera de los casos, el premio se pagará en dólares americanos o en su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela.

 

Valor de la Apuesta

Artículo 23. El monto por apuesta mínima establecida del Juego de Lotería LOTTOSIGNO es de cinco bolívares (Bs.5,00); la IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA podrá prefijar el valor o monto del ticket cuando lo estime conveniente según las exigencias del mercado.

 

Normas para la Cancelación de Premios

Artículo 24: Únicamente serán pagados a los ganadores los medios de apuesta que se presenten para el cobro en su totalidad, sin ninguna enmienda, adulteración, reconstrucción o que sean ilegibles parcial o totalmente. Los medios de apuesta que presenten alguna de estas características se considerarán nulos y sin valor alguno, por lo que no podrán optar por ningún premio. Además, deberán cumplir con todas las medidas activas y pasivas de control establecidas en este reglamento.

 

 

Retención de Impuesto

Artículo 25. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

 

Caducidad al Derecho al Cobro

Artículo 26: El derecho a reclamar los premios caduca tres (03) días hábiles después de la realización del sorteo correspondiente al medio de apuesta del juego de lotería LOTTOSIGNO premiado. Esto significa que el derecho expira a las doce de la noche (12:00 am) del tercer día hábil siguiente al día del sorteo respectivo. Una vez vencido este plazo, cualquier reclamo de premios quedará extinguido. Para canjear el premio, se debe presentar el medio de apuesta original sin enmiendas ni tachaduras ante la comercializadora y/o centro de apuesta, con una identificación detallada del apostador. En el caso de apuestas virtuales, la acreditación del premio es automática.

 

Artículo 27: Queda entendido y convenido que si transcurre el período de caducidad establecido en el artículo anterior sin que se presenten reclamaciones, no habrá posibilidad legal de cobrar el premio.

 

Artículo 28: Para recibir un premio, es necesario entregar el medio de apuesta original, y el comercializador verificará su validez y cumplimiento con las normas establecidas en este reglamento. El pago de premios por apuestas virtuales se realizará automáticamente.

 

Derecho a Reclamo

 

Artículo 29: El apostador que desee presentar un reclamo debe dirigirse personalmente al centro de apuestas o al lugar donde adquirió el medio de apuesta premiado o donde realizó la apuesta, el cual debe estar debidamente registrado ante la Comisión Nacional De Lotería (CONALOT). El centro de apuestas debe canalizar el reclamo al comercializador respectivo o enviarlo por correo electrónico a la dirección: inversioneslotoreal@gmail.com (esto también aplica para las jugadas virtuales). El reclamante o reclamantes, en caso de ser varios, deben presentar un escrito motivado y firmado, adjuntando una copia fotostática de la cédula de identidad y una copia del medio de apuesta que incluya la identificación del reclamante, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes después de haber tenido conocimiento de la causa que da lugar al reclamo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Si el escrito de reclamo no está firmado o si no se adjuntan los documentos mencionados, el reclamo no será considerado ni admitido.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Centro de Apuestas y/o el Comercializador tienen un plazo de quince (15) días a partir de la recepción del reclamo para pronunciarse sobre su admisión o rechazo.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Una vez admitido el reclamo, se notificará a la OPERADORA para su conocimiento y para llevar a cabo el proceso de sustanciación del reclamo. Se establecerá el lugar, fecha y hora para la exhibición del acta de sorteo, notificando al reclamante o reclamantes para que asistan al centro de apuestas tres (03) días hábiles después de recibir la notificación. Esto les permitirá presenciar personalmente, o a través de un representante legal, la muestra del acta de sorteo correspondiente, con el fin de observar todos los detalles. En caso de que el reclamante no pueda asistir en persona o a través de un representante legal, quedará sujeto a aceptar la verificación realizada en el lugar, fecha y hora indicados en el acta correspondiente.

 

PARÁGRAFO CUARTO: LA OPERADORA, el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, la comercializadora y/o el centro de apuestas se reservan el derecho de iniciar las acciones necesarias para proteger los derechos de los apostadores en caso de sospechar que el medio de apuesta presentado para el cobro o sometido a reclamo haya sido alterado o falsificado.

 

Responsabilidad Ante Terceros

Artículo 30. LA OPERADORA, el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, la comercializadora y/o el centro de apuestas”, no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el Juego de Lotería denominado LOTTOSIGNO.

 

De las Controversias

Artículo 31. En caso de surgir cualquier duda o controversia, LA OPERADORA y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente a lo establecido en el presente Reglamento.

 

Derecho a la Publicidad

Artículo 32. El hecho de participar en el juego de lotería LOTTOSIGNO implica por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el Reglamento del juego. Todo ganador deberá participar sin contraprestación alguna, en la publicidad que sea requerida por LA OPERADORA, a fin de promocionarlo como ganador de un premio.

 

CAPÍTULO IV

DEL MATERIAL SUSTITUTO y DE LA APUESTA

 

Artículo 33. Fijado el día y la hora para la realización de los actos de sorteos del Juego de Lotería denominado LOTTOSIGNO, previa determinación del lugar, se efectuará la revisión del material que será utilizado en el acto de sorteo; en la misma oportunidad se dispondrá de un material sustituto a los fines de prevenir cualquier situación inesperada que haga necesario su uso; pudiéndose iniciar a través de un sistema de acto de sorteo debidamente certificado por el Órgano competente en materia de metrología.

 

Artículo 34. Queda entendido y convenido expresamente que el acto de sorteo del Juego de Lotería denominado LOTTOSIGNO consta de un sólo medio de apuesta y desde el momento que el apostador, lo haya adquirido, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad, tanto el medio de apuesta del Juego de Lotería denominado LOTTOSIGNO como lo que en él se materialice; que al producirse la apuesta queda en manos exclusivas del apostador por expedirse de forma personalizada.

 

Características del Medio de apuesta

Artículo 35. El medio de apuesta virtual o físico, deberá contener las especificaciones técnicas; a saber:

 

a)    Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, La comercializadora y/o el centro de apuestas.

b)    Identificación del juego de lotería LOTTOSIGNO.

c)    Tipo de juego escogido por el apostador.

d)    Monto en bolívares de la apuesta realizada.

e)    Fecha y hora de la venta de los actos de sorteo.

f)     Código de validación de la apuesta.

g)    Lapso de caducidad para el pago del premio.

h)    Número del serial único transformado en código QR de verificación de apuesta.

 

PARÁGRAFO UNO: LA OPERADORA, la comercializadora y/o el centro de apuestas, no reconocerán como válido ningún, medio de apuesta, del juego de lotería LOTTOSIGNO, donde se evidencie que la apuesta realizada, no ha sido emitido o impreso con su código de autorización de apuesta dado por el centro de apuesta o puntos de ventas.

 

PARAGRAFO DOS: LA OPERADORA y el IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA, no serán responsables en caso de anulaciones de apuestas, acordadas en virtud de lo establecido en el presente reglamento, ni en los casos de hurto, robo o extravío del respectivo ticket, el cual constituye el único medio probatorio de la apuesta.

 

Artículo 36. Todas las actas de los actos de sorteos del juego de lotería denominado LOTTOSIGNO regulado por el presente reglamento, son consideradas una actuación material de la Administración Pública Estadal, por lo que se deberá guardar las formalidades que garanticen a los apostadores los principios de seguridad, pulcritud y transparencia. El apostador tendrá diversas maneras de realizar sus apuestas, mediante formas impresas, página web, app, medio de apuesta del juego de lotería LOTTOSIGNO, que evidencie la apuesta realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El medio de apuesta del juego de lotería, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290, de fecha 22 de octubre del año 2009. Los requisitos contenidos en la citada Providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.

 

 

De la Responsabilidad de los Centros de Apuestas

Artículo 37: Los vendedores del juego de lotería LOTTOSIGNO son considerados comerciantes independientes y, como tal, asumen la responsabilidad total de las operaciones que realizan. Sin embargo, LA OPERADORA será solidariamente responsable de cualquier reclamación relacionada con la actividad de lotería conforme a lo establecido en este reglamento y otras leyes aplicables en la materia.

 

Prohibiciones

Artículo 38. Queda terminantemente prohibido a los comerciantes, compradores y vendedores de loterías servir como gestores o intermediarios del cobro de los premios.

Artículo 39. Queda prohibida la venta, comercialización y distribución a niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 229 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA). So pena de nulidad y por no tener capacidad plena de negocial, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir medio de apuesta del juego de lotería LOTTOSIGNO, en consecuencia, no podrán participar como apostador, ni cobrar premios.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Garantes de la Ejecución y la Operación

del Juego de Lotería

Artículo 40: LA OPERADORA se compromete a garantizar la realización del sorteo del juego de lotería LOTTOSIGNO de acuerdo con las disposiciones establecidas en este reglamento.

 

Cláusula de Adhesión

 

Artículo 41: La participación en el juego de lotería LOTTOSIGNO implica la aceptación y adhesión por parte del apostador a las normas establecidas en este reglamento del juego de lotería.

 

Apuesta Responsable

 

Artículo 42: La apuesta responsable se refiere a aquella en la que el apostador realiza sus apuestas de manera consciente y responsable, con el propósito principal de recreación y entretenimiento. El monto apostado debe contribuir únicamente a la participación del juego y no debe afectar de manera negativa la situación económica del apostador.

 

Modificación del Reglamento

Artículo 43. LA OPERADORA, podrá modificar o reformar total o parcialmente el presente reglamento previa aprobación del IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA y está deberá notificar a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), así como LA OPERADORA deberá informar al público apostador mediante anuncio publicado en los diversos medios de comunicación y/o redes sociales, cumpliendo así con lo establecido en artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.

 

Vigencia del Reglamento

Artículo 44. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de su texto íntegro, por dos (2) veces, con intervalo de tres (3) días en diario de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería y previa aprobación recibida por la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA.

 

 

 

 

P/ EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”

 

 

 

 

 

 

P/LA OPERADORA Sociedad mercantil INVERSIONES LOTO REAL, C.A.